Estatuto Nacional de TransporteLey 336 de 1996

Artículo 16-2 del Estatuto Nacional de Transporte

Otorgamiento del permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte

Texto vigente del artículo 16-2 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
  2. Capítulo IV. De la prestación del servicio

ARTÍCULO 16-2. OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR INICIATIVA DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE. Las solicitudes de permisos de operación de que trata el artículo 16-1 de la presente ley, deberán publicarse en la página web de la autoridad de transporte competente invitando a la manifestación de interés de terceras empresas habilitadas en la misma modalidad, dentro de su radio de acción. De existir otros interesados, se realizará un sorteo que brinde garantías de transparencia y publicidad para seleccionar el operador a quien se otorgará el permiso.

El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones de la presentación de la manifestación de interés y el sorteo para seleccionar al operador.

Los permisos otorgados en virtud del presente artículo no podrán entenderse que confieren en favor de la empresa de transporte un derecho exclusivo o preferente sobre la prestación del servicio de transporte.

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