Estatuto Nacional de TransporteLey 336 de 1996

Artículo 54 del Estatuto Nacional de Transporte

Texto vigente del artículo 54 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.

  1. Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
  2. Capítulo X. Transporte internacional y fronterizo

ARTÍCULO 54. El servicio público de transporte fronterizo e internacional se regirá por las Leyes especiales, los tratados y convenios celebrados por el país que, de acuerdo con las disposiciones correspondientes, hayan sido incorporados al ordenamiento jurídico.

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