Artículo 54 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 54 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.
- Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
- Capítulo X. Transporte internacional y fronterizo
ARTÍCULO 54. El servicio público de transporte fronterizo e internacional se regirá por las Leyes especiales, los tratados y convenios celebrados por el país que, de acuerdo con las disposiciones correspondientes, hayan sido incorporados al ordenamiento jurídico.
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