Estatuto Nacional de TransporteLey 336 de 1996

Artículo 75 del Estatuto Nacional de Transporte

Texto vigente del artículo 75 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.

  1. Título II. Disposiciones especiales
  2. Capítulo IV. Transporte fluvial

ARTÍCULO 75. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA, estará sometida a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte – Dirección General de Transporte Fluvial.

PARAGRAFO 1o. Para los efectos técnicos el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Transporte Fluvial, asesorará y apoyará a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA, en los siguientes aspectos: Diseños de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión pliegos de condiciones, supervisión e interventoría de obras.

PARAGRAFO 2o. La totalidad de los costos que se generen por la asesoría y el apoyo a que se refiere el Parágrafo anterior serán asumidos en su totalidad por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA.

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