Artículo 75 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 75 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.
- Título II. Disposiciones especiales
- Capítulo IV. Transporte fluvial
ARTÍCULO 75. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA, estará sometida a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte – Dirección General de Transporte Fluvial.
PARAGRAFO 1o. Para los efectos técnicos el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Transporte Fluvial, asesorará y apoyará a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA, en los siguientes aspectos: Diseños de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión pliegos de condiciones, supervisión e interventoría de obras.
PARAGRAFO 2o. La totalidad de los costos que se generen por la asesoría y el apoyo a que se refiere el Parágrafo anterior serán asumidos en su totalidad por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA.
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