Artículo 58 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 58 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.
- Título II. Disposiciones especiales
- Capítulo I. Transporte terrestre automotor
ARTÍCULO 58. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios regulares por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
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