Artículo 593 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 593 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XI. Vigilancia y control
ARTICULO 593. Las autoridades sanitarias competentes podrán:
a) Ordenar y efectuar las medidas de desinfección, desinsectación o desratización cuando lo estimen conveniente o necesario;
b) Ordenar la suspensión de trabajos y de servicios cuando impliquen peligro sanitario para los individuos y la comunidad;
c) Retener o poner en depósito objetos que constituyan riesgos sanitarios para las personas o la comunidad, y
d) Ordenar la desocupación o desalojo de establecimientos o viviendas cuando amenacen la salud de las personas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.