Artículo 584 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 584 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XI. Vigilancia y control
ARTICULO 584. Toda persona que tenga conocimiento de un vertimiento de residuos al medio ambiente, no declarado conforme a lo indicado en el artículo anterior, deberá informarlo al organismo competente del Sistema Nacional de Salud en la localidad.
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