Artículo 591 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 591 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XI. Vigilancia y control
ARTICULO 591. Para los efectos del Título VII de esta Ley son medidas preventivas sanitarias las siguientes:
a) El aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades. Este aislamiento se hará con base en certificado médico expedido por la autoridad sanitaria y se prolongará sólo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio;
b) Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;
c) Vacunación de personas y animales;
d) Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades;
e) Suspensión de trabajos o de servicios;
f) Retención o el depósito en custodia de objetos, y
g) Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas.
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