Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 590 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 590 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título XI. Vigilancia y control

ARTICULO 590. Para los efectos del Título VII de esta Ley se reconoce como Autoridad Sanitaria Internacional, con atribuciones para vigilar el cumplimiento de los compromisos sobre salud en el ámbito internacional, a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su oficina regional para las Américas, la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

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