Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 585 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 585 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título XI. Vigilancia y control

ARTICULO 585. Es responsable de la calidad del agua, conforme a lo establecido en esta Ley, la persona natural o jurídica que la entregue al usuario.

El diseño, construcción, operación, manejo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, deberá hacerse por personal experto.

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