Artículo 587 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 587 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XI. Vigilancia y control
ARTICULO 587. Al Ministerio de Salud y a los organismos del Sistema Nacional de Salud corresponde la vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley para artículos pirotécnicos.
La licencia que expida el Ministerio de Salud conforme a lo establecido en la Ley para estos artículos no exime a los interesados del cumplimiento de las disposiciones que para tales actividades establezca las autoridades de defensa nacional.
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