Artículo 86 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos
ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
En esta sección
Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos
- Art. 83Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los…
- Art. 84Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades…
- Art. 85Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16…
- Art. 86Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar…
- Art. 87Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de…
- Art. 88La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses…
- Art. 89Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos…
- Art. 90El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables…
- Art. 91En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna…
- Art. 92Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación…
- Art. 93Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los…
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