Artículo 74 de la Ley 1676 de 2013
Subrogación
Texto vigente del artículo 74 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones.
- Título VI. Ejecución
- Capítulo III. Ejecución especial de la garantía
ARTÍCULO 74. SUBROGACIÓN. Cualquier acreedor garantizado de grado inferior puede subrogarse en los derechos del acreedor garantizado de grado superior pagando el monto de la obligación garantizada de dicho acreedor.
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