Artículo 73 de la Ley 1676 de 2013
Ejercicio abusivo de los derechos del acreedor
Texto vigente del artículo 73 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. Ejecución
- Capítulo III. Ejecución especial de la garantía
ARTÍCULO 73. EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR. En todo caso, quedará a salvo el derecho del deudor y del garante de reclamar los daños y perjuicios por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte del acreedor garantizado y por el abuso en el ejercicio de los derechos que la ley le otorga.
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