Artículo 72 de la Ley 1676 de 2013
Derecho a la terminación de la ejecución
Texto vigente del artículo 72 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. Ejecución
- Capítulo III. Ejecución especial de la garantía
ARTÍCULO 72. DERECHO A LA TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN. En cualquier momento antes de que el acreedor garantizado disponga de los bienes dados en garantía, el garante o deudor, así como cualquier otra persona interesada, tendrá derecho a solicitar la terminación de la ejecución, pagando el monto total adeudado al acreedor garantizado, así como los gastos incurridos en el procedimiento de ejecución.
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