Ley 1676 de 2013

Artículo 72 de la Ley 1676 de 2013

Derecho a la terminación de la ejecución

Texto vigente del artículo 72 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. Ejecución
  2. Capítulo III. Ejecución especial de la garantía

ARTÍCULO 72. DERECHO A LA TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN. En cualquier momento antes de que el acreedor garantizado disponga de los bienes dados en garantía, el garante o deudor, así como cualquier otra persona interesada, tendrá derecho a solicitar la terminación de la ejecución, pagando el monto total adeudado al acreedor garantizado, así como los gastos incurridos en el procedimiento de ejecución.

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