Ley 1676 de 2013

Artículo 77 de la Ley 1676 de 2013

Restitución de tenencia por mora

Texto vigente del artículo 77 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones.

  1. Título VI. Ejecución
  2. Capítulo III. Ejecución especial de la garantía

ARTÍCULO 77. RESTITUCIÓN DE TENENCIA POR MORA. En los eventos de restitución de bienes muebles objeto de contratos de comodato precario derivado de una fiducia en garantía, siempre y cuando la causal para solicitar la restitución sea la mora del deudor, se procederá de la siguiente manera.

El interesado deberá presentar, junto con prueba del contrato, solicitud de restitución de tenencia ante las entidades autorizadas para conocer este trámite que se señalan en el artículo 64 de esta ley, del domicilio del demandado o del lugar de ubicación de los bienes, con indicación de las partes, y sus representantes, si fuere del caso, lugar de domicilio y de notificaciones, y mención clara y detallada de lo pretendido. Tal solicitud se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.

Así mismo, deberán indicarse de manera expresa y detallada los valores que se afirman incumplidos y demás sumas adeudadas. De igual manera deberá hacerse una descripción del bien cuya restitución se reclama.

A la solicitud deberá acompañarse copia del formulario registral de iniciación del proceso de restitución.

Recibida la solicitud, se señalará fecha para audiencia, la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes.

A ella se convocará al tenedor del bien, remitiéndole copia de la solicitud, del formulario registral de restitución, y la indicación de que deberá allegar a la diligencia los recibos o acuerdos de pago.

Si el convocado no concurre se dejará constancia en el acta, y se le concederá un término de tres (3) días para justificarse; si así lo hace, se señalará una nueva fecha para adelantar la diligencia.

Si el convocado no justifica su inasistencia, podrá el interesado dirigirse a la inspección de policía a solicitar la práctica de la diligencia de aprehensión y entrega del bien cuya restitución se solicita.

Si el convocado concurre a la diligencia y accede a la restitución se procederá a levantar un acta en la que se consignará la voluntad de las partes de dar por terminado el contrato y realizar por parte del tenedor la restitución del bien, señalándose un plazo o fecha para la entrega, el cual no podrá exceder de los tres (3) días siguientes. Este convenio no exime al tenedor o deudor garantizado de su obligación de cancelar los valores adeudados por todo concepto.

Si llegada la fecha convenida para la restitución el tenedor no hace entrega del bien, el interesado se podrá dirigir a la inspección de policía con el acta, a fin de que se proceda por esta autoridad a realizar la diligencia de aprehensión y entrega.

Si el convocado concurre a la audiencia y no accede a la restitución ni acredita el pago de lo que se afirma adeudado por él o por el deudor garantizado, se procederá conforme se establece en este artículo.

Si al momento de la restitución un tercero formulare oposición para la entrega del bien, se agotará el trámite previsto en el artículo 67 de esta ley.

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