Artículo 71 de la Ley 1676 de 2013
Acuerdos sobre las condiciones de la venta o martillo
Texto vigente del artículo 71 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. Ejecución
- Capítulo III. Ejecución especial de la garantía
ARTÍCULO 71. ACUERDOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LA VENTA O MARTILLO. En cualquier momento, antes o durante el procedimiento de ejecución, el garante puede acordar con el acreedor garantizado condiciones diferentes a las anteriormente reguladas, ya sea sobre la entrega del bien, los términos y condiciones para la disposición de los bienes que están en garantía.
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