Ley 1676 de 2013

Artículo 71 de la Ley 1676 de 2013

Acuerdos sobre las condiciones de la venta o martillo

Texto vigente del artículo 71 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. Ejecución
  2. Capítulo III. Ejecución especial de la garantía

ARTÍCULO 71. ACUERDOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LA VENTA O MARTILLO. En cualquier momento, antes o durante el procedimiento de ejecución, el garante puede acordar con el acreedor garantizado condiciones diferentes a las anteriormente reguladas, ya sea sobre la entrega del bien, los términos y condiciones para la disposición de los bienes que están en garantía.

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