Artículo 47 de la Ley 1676 de 2013
Convenios
Texto vigente del artículo 47 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones.
- Título III. Oponibilidad
- Capítulo VIII. Conversión de una garantía mobiliaria
ARTÍCULO 47. CONVENIOS. La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) podrá celebrar convenios con las Cámaras de Comercio para llevar el registro.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.