Artículo 37 de la Ley 1676 de 2013
Método de conversión de garantías
Texto vigente del artículo 37 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Oponibilidad
- Capítulo VIII. Conversión de una garantía mobiliaria
ARTÍCULO 37. MÉTODO DE CONVERSIÓN DE GARANTÍAS. Una garantía con tenencia del acreedor garantizado al igual que un derecho de retención concedido por la ley, podrán ser convertidos en garantía sin tenencia, sin perder su prelación, siempre y cuando que la garantía se haga oponible frente a terceros, por medio de su inscripción en el Registro, antes de que se devuelvan los bienes muebles al garante.
Una garantía sin tenencia podrá ser convertida en garantía con tenencia sin perder su prelación, siempre y cuando que el bien sea entregado al acreedor garantizado antes del vencimiento de la vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria en el Registro.
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