Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 544 del Estatuto Tributario

Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre

Texto vigente del artículo 544 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.

  1. Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
  2. Título IX. Sanciones

ARTICULO 544. MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.

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