Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 547 del Estatuto Tributario

Las sanciones recaen sobre el agente de retención

Texto vigente del artículo 547 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
  2. Título IX. Sanciones

ARTICULO 547. LAS SANCIONES RECAEN SOBRE EL AGENTE DE RETENCIÓN. Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.

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