Artículo 545 del Estatuto Tributario
Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre
Texto vigente del artículo 545 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
- Título IX. Sanciones
ARTICULO 545. MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL IMPUESTO DE TIMBRE. El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
En esta sección
Título IX. Sanciones
- Art. 544Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre
- Art. 545Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre
- Art. 546Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre
- Art. 547Las sanciones recaen sobre el agente de retención
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