Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 545 del Estatuto Tributario

Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre

Texto vigente del artículo 545 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
  2. Título IX. Sanciones

ARTICULO 545. MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL IMPUESTO DE TIMBRE. El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

En esta sección

Título IX. Sanciones

  1. Art. 544Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre
  2. Art. 545Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre
  3. Art. 546Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre
  4. Art. 547Las sanciones recaen sobre el agente de retención
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