Artículo 542 del Estatuto Tributario
Que se entiende por funcionario oficial
Texto vigente del artículo 542 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
- Título VIII. Obligaciones y prohibiciones de funcionarios
ARTICULO 542. QUE SE ENTIENDE POR FUNCIONARIO OFICIAL. Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
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