Artículo 544 del Estatuto Tributario
Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre
Texto vigente del artículo 544 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.
- Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
- Título IX. Sanciones
ARTICULO 544. MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.
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