Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 119 del Código Penal Militar

Cobardía por omisión

Texto vigente del artículo 119 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título IV. Delitos contra el honor
  3. Capítulo I. De la cobardía

ARTÍCULO 119. COBARDÍA POR OMISIÓN. El que por cobardía en acción armada no acuda al lugar de la misma, debiendo hacerlo, o no permanezca en el sitio de combate, o se oculte, o simule enfermedad, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años.

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