Artículo 628 del Código Penal Militar
Derogatoria y vigencia
Texto vigente del artículo 628 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Título XIX. Régimen de implementación
- Capítulo III. Disposiciones finales
ARTÍCULO 628. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen.
PARÁGRAFO. El artículo 625 de la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo III. Disposiciones finales
- Art. 626Norma transitoria
- Art. 627El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito…
- Art. 628Derogatoria y vigencia
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