Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 118 del Código Penal Militar

Cobardía en el ejercicio del mando

Texto vigente del artículo 118 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título IV. Delitos contra el honor
  3. Capítulo I. De la cobardía

ARTÍCULO 118. COBARDÍA EN EL EJERCICIO DEL MANDO. Incurrirá en prisión de cinco (5) a veinte (20) años:

1. El comandante que se rindiere al enemigo, rebeldes o sediciosos o entregare por medio de capitulaciones la propia guarnición, unidad militar o policial, buque, convoy, nave, aeronave o lo abandonare sin agotar los medios de defensa que tuviere a su disposición.

2. El comandante que se rinda o adhiera al enemigo, rebeldes o sediciosos, por haber recibido órdenes de un superior ya capitulado, o que en cualquier capitulación comprometiere tropas, unidades, guarniciones militares o policiales, puestos fortificados, que no se hallaren bajo sus órdenes, o que estándolo no hubiesen quedado comprometidos en el hecho de armas y operación que originare la capitulación.

3. El comandante que por cobardía cediere ante el enemigo, rebeldes, sediciosos o delincuentes, sin agotar los medios de defensa de que dispusiere, o se rindiere, si esto determinare la pérdida de una acción bélica o una operación.

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