Artículo 119 del Código Penal Militar
Cobardía por omisión
Texto vigente del artículo 119 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título IV. Delitos contra el honor
- Capítulo I. De la cobardía
ARTÍCULO 119. COBARDÍA POR OMISIÓN. El que por cobardía en acción armada no acuda al lugar de la misma, debiendo hacerlo, o no permanezca en el sitio de combate, o se oculte, o simule enfermedad, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años.
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