Directorio de normas jurídicas de Colombia, artículo por artículo

Normas actualizadas
Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 120 del Código Penal Militar

Comercio con el enemigo

Texto vigente del artículo 120 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título IV. Delitos contra el honor
  3. Capítulo II. Del comercio con el enemigo

ARTÍCULO 120. COMERCIO CON EL ENEMIGO. El que comercie con el enemigo incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años.

Si se trata de armas, municiones u otros elementos bélicos, la pena se aumentará hasta, el doble.

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