Artículo 120 del Código Penal Militar
Comercio con el enemigo
Texto vigente del artículo 120 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título IV. Delitos contra el honor
- Capítulo II. Del comercio con el enemigo
ARTÍCULO 120. COMERCIO CON EL ENEMIGO. El que comercie con el enemigo incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años.
Si se trata de armas, municiones u otros elementos bélicos, la pena se aumentará hasta, el doble.
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