Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 117 del Código Penal Militar

Cobardía

Texto vigente del artículo 117 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título IV. Delitos contra el honor
  3. Capítulo I. De la cobardía

ARTÍCULO 117. COBARDÍA. El que en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate o en presencia del enemigo o de delincuentes huya o de cualquier modo eluda su responsabilidad de tal manera que afecte al personal de la Fuerza Pública, incurrirá por esta sola conducta en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si como consecuencia de la conducta sobreviniere la derrota, la pena se aumentará hasta en la mitad.

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