Ley 1620 de 2013

Artículo 39 de la Ley 1620 de 2013

Incentivos a los establecimientos educativos

Texto vigente del artículo 39 de la Ley 1620 de 2013, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VI. Infracciones administrativas, sanciones e incentivos

ARTÍCULO 39. INCENTIVOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del término de seis meses de expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de selección y los incentivos que recibirán los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten.

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