Artículo 35 de la Ley 1620 de 2013
Sanciones
Texto vigente del artículo 35 de la Ley 1620 de 2013, con sus modificaciones.
- Capítulo VI. Infracciones administrativas, sanciones e incentivos
ARTÍCULO 35. SANCIONES. Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
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