Artículo 40 de la Ley 1620 de 2013
Término de reglamentación y vigencia
Texto vigente del artículo 40 de la Ley 1620 de 2013, con sus modificaciones.
- Capítulo VI. Infracciones administrativas, sanciones e incentivos
ARTÍCULO 40. TÉRMINO DE REGLAMENTACIÓN Y VIGENCIA. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis (6) meses para expedir la reglamentación que sea necesaria.
La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el capítulo VI las cuales entrarán a regir a los dos (2) meses siguientes a la reglamentación señalada en el inciso interior.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.