Ley 1620 de 2013

Artículo 40 de la Ley 1620 de 2013

Término de reglamentación y vigencia

Texto vigente del artículo 40 de la Ley 1620 de 2013, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VI. Infracciones administrativas, sanciones e incentivos

ARTÍCULO 40. TÉRMINO DE REGLAMENTACIÓN Y VIGENCIA. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis (6) meses para expedir la reglamentación que sea necesaria.

La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el capítulo VI las cuales entrarán a regir a los dos (2) meses siguientes a la reglamentación señalada en el inciso interior.

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