Artículo 2.2.7.4.4.4 del Decreto 1072 de 2015
Actividad de mercadeo
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios
ARTÍCULO 2.2.7.4.4.4. ACTIVIDAD DE MERCADEO. La actividad de mercadeo que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar en todo el territorio nacional, deberá ejecutarse bajo el criterio de autosostenibilidad, de tal manera que se garantice que los ingresos provenientes de dicha actividad, absorban plenamente sus egresos.
Para este fin, podrán asociarse entre sí o con terceros, así como vincular en calidad de accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de compensación.
(Decreto número 2889 de 2007, artículo 1o)
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad