Artículo 2.2.7.4.4.20 del Decreto 1072 de 2015
Inspección y vigilancia de los programas de educación básica y media
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.20 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios
ARTÍCULO 2.2.7.4.4.20. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA. Los programas de educación básica y media que ofrezcan las cajas estarán sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las respectivas secretarías de educación Departamental o Distritales y deberán ser comunicados a la Superintendencia de Subsidio Familiar para lo de su competencia.
(Decreto número 1902 de 1994, artículo 8o)
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