Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.7.4.4.16 del Decreto 1072 de 2015

Programas de educación básica y media

Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 7. Subsidio familiar
  3. Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
  4. Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios

ARTÍCULO 2.2.7.4.4.16. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA. Las Cajas de compensación Familiar deben ofrecer a las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios programas de educación básica y media, administrados en forma directa o contratados con una institución educativa legalmente reconocida por el Estado, de acuerdo con su proyecto educativo institucional.

En los programas respectivos se indicarán los criterios de selección de los alumnos admitidos, de tal manera que se dé preferencia a los hijos de los trabajadores beneficiarios de la Caja.

PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar que al 5 de agosto de 1994 venían prestando el servicio de educación básica y media a través de establecimientos educativos de su propiedad, deberán garantizar que éste se brinde en forma prioritaria a los hijos de sus trabajadores beneficiarios.

(Decreto número 1902 de 1994, artículo 4o)

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