Artículo 2.2.7.4.4.10 del Decreto 1072 de 2015
Los programas de educación
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.10 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios
ARTÍCULO 2.2.7.4.4.10. LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN. Los programas de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que adelanten las cajas de compensación familiar, estarán orientados a las siguientes finalidades principales:
1. Conceder educación integral y continuada a los trabajadores, su cónyuge y personas a cargo.
2. Impartir educación y capacitación a los trabajadores, su cónyuge y personas a cargo, en oficios y ocupaciones que tiendan al mejoramiento del ingreso familiar.
3. Establecer servicios de biblioteca, centros de documentación y servicios de aprendizaje para el mejoramiento de la educación y capacitación de la familia.
4. Auspiciar becas, cursos y demás actividades de fomento y capacitación para los afiliados y sus familias.
5. Organizar eventos científicos y culturales a los cuales tengan acceso los afiliados, sus familias y la comunidad en general.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 26)
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