Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.7.4.4.10 del Decreto 1072 de 2015

Los programas de educación

Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.10 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 7. Subsidio familiar
  3. Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
  4. Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios

ARTÍCULO 2.2.7.4.4.10. LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN. Los programas de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que adelanten las cajas de compensación familiar, estarán orientados a las siguientes finalidades principales:

1. Conceder educación integral y continuada a los trabajadores, su cónyuge y personas a cargo.

2. Impartir educación y capacitación a los trabajadores, su cónyuge y personas a cargo, en oficios y ocupaciones que tiendan al mejoramiento del ingreso familiar.

3. Establecer servicios de biblioteca, centros de documentación y servicios de aprendizaje para el mejoramiento de la educación y capacitación de la familia.

4. Auspiciar becas, cursos y demás actividades de fomento y capacitación para los afiliados y sus familias.

5. Organizar eventos científicos y culturales a los cuales tengan acceso los afiliados, sus familias y la comunidad en general.

(Decreto número 784 de 1989, artículo 26)

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