Artículo 2.2.7.4.4.11 del Decreto 1072 de 2015
Los programas sociales de vivienda
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios
ARTÍCULO 2.2.7.4.4.11. LOS PROGRAMAS SOCIALES DE VIVIENDA. Los programas sociales de vivienda que organicen las cajas de compensación familiar para sus afiliados, estarán orientados por las siguientes finalidades principales:
1. Suministrar vivienda o facilitar el acceso a soluciones de vivienda en condiciones de dignidad, salubridad y decoro para los afiliados y sus familias.
2. Mejorar las soluciones de vivienda en función del ingreso y status de los afiliados y sus familias.
3. Dotar de lote con los servicios básicos para la construcción de vivienda a los afiliados y sus familias.
4. Otorgar créditos para la adquisición y mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias.
5. Facilitar la adquisición de materiales, prestar asesorías y capacitación para la construcción o el mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias.
6. Conformar unidades de información y asesoría técnica, en materia de adjudicación, de trámites para la adquisición de vivienda o utilización de materiales y procedimientos para garantizar mayor rendimiento y economía.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 27)
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