Artículo 2.2.7.4.4.21 del Decreto 1072 de 2015
Objeto
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.21 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios
ARTÍCULO 2.2.7.4.4.21. OBJETO. Con el fin de fortalecer la prestación de los servicios de educación brindados por las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano constituidas o adquiridas por las Cajas de Compensación Familiar o en las que estas tengan alguna participación, las Cajas de Compensación Familiar podrán hacer aportes de recursos dinerarios adicionales a los establecidos en el artículo 2o del Decreto 2581 de 2007.
Estos recursos, estarán destinados a profundizar en la formación dentro de las modalidades y calidades de la educación superior y educación integral y continuada, educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, capacitación, servicios de biblioteca y gestión del conocimiento previstos en el literal a) del artículo 6o de la Ley 30 de 1992 y el numeral 3 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y del artículo 4o del Decreto 2581 de 2007.
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