Artículo 2.2.7.4.4.2 del Decreto 1072 de 2015
Finalidades de los servicios de salud
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios
ARTÍCULO 2.2.7.4.4.2. FINALIDADES DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Los servicios de salud que presten las Cajas de Compensación Familiar estarán orientados por las siguientes finalidades principales:
1. Prestar atención médica y odontológica generales.
2. Practicar exámenes clínicos y de laboratorio, tratamientos para atender las situaciones de embarazo, parto y pos-parto; siempre y cuando éstos no sean proporcionados por otra entidad de seguridad social, en cumplimiento de disposiciones vigentes.
3. Establecer o coordinar sistemas de seguros médicos para el afiliado y su familia en materia de hospitalización y cirugía, lo mismo que para adquisición de medicamentos, curaciones, botiquines y productos esenciales para la protección de la salud del afiliado y su familia.
4. Aplicación de vacunas y otro tipo de inmunizaciones.
5. Impartir cursos de educación en salud, protección de primeros auxilios y demás aspectos relacionados con la prevención de la salud, tales como salud ocupacional, higiene y seguridad industrial y medicina del trabajo.
6. Auspiciar sistemas de seguros de vida.
7. Promover la adquisición de aparatos ortopédicos, de prótesis y demás tratamientos y sistemas de rehabilitación.
8. Instituir salacunas y guarderías infantiles para los hijos de los afiliados.
9. Facilitar u organizar servicios funerarios, de inhumación o de cremación, en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 21)
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