Artículo 2.2.7.4.4.15 del Decreto 1072 de 2015
Reglamentación de la utilización de los servicios sociales
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.15 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios
ARTÍCULO 2.2.7.4.4.15. REGLAMENTACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Los consejos directivos de las cajas de compensación familiar, establecerán reglamentos generales para la utilización de los servicios sociales.
Las tarifas diferenciales que llegaren a fijarse para la prestación de los servicios sociales observarán lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 21 de 1982.
Los convenios celebrados entre cajas de compensación familiar para la atención de sus afiliados, podrán prever idénticas tarifas a las dispuestas para sus propios afiliados.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 31)
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