Artículo 2.2.1.6.8.9 del Decreto 1072 de 2015
Reportes del servicio público de empleo
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Contratación de mano de obra local en inversiones y programas a ejecutarse en las regiones
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.9. REPORTES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo rendirá informe semestral al Ministerio del Trabajo sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en esta sección y la información de vacantes publicadas. El primero se presentará dentro de los cinco (5) primeros días de febrero y comprenderá la información de julio a diciembre de cada anualidad. El segundo, se presentará dentro de los cinco (5) primeros días de agosto y comprenderá la información de enero a junio de cada anualidad.
De la misma manera, los prestadores del Servicio Público de Empleo reportarán a las Direcciones Territoriales u oficinas especiales del Ministerio del Trabajo respectivas, las inconsistencias detectadas en los procedimientos de gestión de vacantes, cuando a ello haya lugar, a fin de que se realicen las actuaciones de vigilancia y control correspondientes.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, realizará la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas legales y en estas disposiciones reglamentarias relacionadas con la contratación de mano de obra local, considerando las competencias y atribuciones contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, en especial las previstas en el los artículos 17, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el contenido del Decreto número 4108 de 2011 y la Ley 1610 de 2013, así como las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT que se desarrollan a través de Convenios y hacen parte del bloque de constitucionalidad, normas que fundamentan la competencia de la vigilancia, control y cumplimiento de las disposiciones laborales y sociales en las autoridades administrativas del trabajo.
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