Artículo 2.2.1.6.8.10 del Decreto 1072 de 2015
Promoción de la mano de obra local
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.10 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Contratación de mano de obra local en inversiones y programas a ejecutarse en las regiones
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.10. PROMOCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL. La Unidad del Servicio Público de Empleo a través de los prestadores autorizados, realizará la promoción de las medidas implementadas en esta sección, brindando información sobre la oferta laboral disponible en el territorio a buscadores y empresarios y realizar la promoción de los servicios autorizados por los prestadores.
Paralelamente a la construcción de las listas de oferta de trabajo y de empleos, el Servicio Nacional de Aprendizaje, y la Dirección de Generación y Protección del Empleo del Ministerio del Trabajo, evaluarán la demanda del servicio requerido y ofrecerán instrucción, capacitación y cualificación a las personas sin formación académica, para obtener niveles de desempeño cada vez más altos.
Para tal propósito, podrán celebrar convenios con universidades públicas y privadas, acreditadas y legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación, las cuales servirán de articuladores para tal efecto, garantizando la no discriminación y respeto a la diversidad étnica y cultural. Se procurará por la superación del analfabetismo.
El Ministerio del Trabajo y demás entidades del sector, reglamentarán a través de anexos técnicos las particularidades sectoriales en caso de requerirse.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.