Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.6.8.3 del Decreto 1072 de 2015

Definiciones

Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
  4. Sección 8. Contratación de mano de obra local en inversiones y programas a ejecutarse en las regiones

ARTÍCULO 2.2.1.6.8.3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Sección, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Zona de contratación laboral: La zona de contratación laboral es el municipio, distrito, área de influencia o delimitación territorial específica donde se ejecute la inversión o programa.

2. Región: Constituyen áreas con características homogéneas en cuanto a condiciones de relieve, climáticas, geológicas, geomorfológicas y de suelos, junto con las actividades socioculturales que los pobladores llevan a cabo en un paisaje visible, donde los grupos humanos lo moldean, pero a su vez reciben influencia del ambiente (IGAC, 2008). El territorio colombiano se divide en seis regiones: Caribe, Insular, Pacífica, Andina, Orinoquía y Amazonía. Para efectos de la presente Sección, esta referencia no sustituye la delimitación concreta de la zona de contratación laboral de cada inversión o programa

3. Vacante: Puesto de trabajo no ocupado para el cual el empleador está tomando medidas activas, con el objetivo de encontrar el candidato idóneo para cubrirlo, mediante contrato de trabajo u otra modalidad de vinculación permitida por la ley, cuando resulte procedente, que sea necesario para la ejecución de la inversión o programa y el cumplimiento de las actividades relacionadas con los servicios contratados.

4. Nómina: Es la suma total del personal vinculado para la ejecución de la inversión o programa. Este concepto integra tanto a los trabajadores dependientes como a los contratistas independientes vinculados directamente a la ejecución del objeto misional de la inversión.

5. Mano de obra local: Se considera como mano de obra local, sin importar el tipo de vacante al que aspire, la persona que acredite su residencia con el certificado expedido por la alcaldía municipal, de conformidad con las reglas vigentes sobre certificación de residencia expedida por la autoridad competente.

6. Teletrabajo temporal o emergente: Modalidad de prestación del servicio personal por medios informáticos o telemáticos, aplicable de forma transitoria por razón de emergencias sanitarias, desastres naturales, calamidades públicas u otras situaciones análogas, conforme al literal e) del artículo 52 de la Ley 2466 de 2025. La adopción de esta modalidad no afecta la condición de residencia del trabajador para efectos de ser considerado mano de obra local ni altera las reglas de priorización previstas en la presente sección.

7. Personas con barreras para la inserción laboral: Personas que tradicionalmente han enfrentado dificultades para insertarse en el mercado laboral formal de acuerdo con las estadísticas de empleo del DANE, la política pública de empleo inclusivo y los lineamientos técnicos aplicables.

8. Inversiones públicas: Se entiende por inversión pública la aplicación de un conjunto de recursos públicos orientados al mejoramiento del bienestar general y la satisfacción de las necesidades de la población, mediante la producción o prestación de bienes y servicios a cargo del Estado, o mediante la transferencia de recursos, siempre que se establezca claramente un cambio positivo en las condiciones previas imputable a la aplicación de estos recursos, en un tiempo determinado.

9. Programas: Son los mecanismos de intervención del Estado que materializan la política pública en planes de acción orientados al cumplimiento de un objetivo común. Están conformados por un conjunto de proyectos, que deben ser realizados, orientados al cumplimiento de un objetivo común, conforme a la planeación y programación de la entidad o actor responsable.

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