Artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo
Órganos de control
Texto vigente del artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar. Principios generales
ARTICULO 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.
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