Artículo 2.2.1.6.8.4 del Decreto 1072 de 2015
Porcentaje de contratación de mano de obra local
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Contratación de mano de obra local en inversiones y programas a ejecutarse en las regiones
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.4. PORCENTAJE DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL. Todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deberán contratar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local, siempre que en la zona de contratación laboral exista mano de obra local con las capacidades requeridas para la ejecución de la inversión o programa. Dicho porcentaje se calculará sobre el número total de personas vinculadas directamente para la ejecución de la inversión o programa.
PARÁGRAFO. La fijación de porcentajes superiores solo procederá cuando exista habilitación legal expresa o regulación sectorial expedida por autoridad competente.
PARÁGRAFO 2o. Para vacantes de alta especialidad técnica cuya formación sea inexistente en la zona de contratación y su vinculación sea crítica para la seguridad operativa, el empleador podrá acreditar la inexistencia o insuficiencia de oferentes locales mediante certificación del prestador autorizado del Servicio Público de Empleo, conforme al procedimiento aplicable.
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