Artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1072 de 2015
Proceso de priorización de mano de obra local
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Contratación de mano de obra local en inversiones y programas a ejecutarse en las regiones
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.5. PROCESO DE PRIORIZACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL. El proceso de priorización de contratación de mano de obra local se realizará a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo con cobertura en el municipio, distrito, área de influencia o zona de contratación laboral correspondiente.
La oferta y gestión de las vacantes se realizará en el siguiente orden de priorización:
1. Área de influencia del proyecto o zona de contratación laboral.
2. En los municipios que colinden con la zona de contratación laboral del proyecto, independientemente del departamento al que pertenezcan.
3. En los demás municipios del departamento o departamentos en donde se encuentre la zona de contratación laboral del proyecto.
4. En el territorio nacional.
En el evento en que la zona de contratación laboral no exista oferentes inscritos que cumplan el perfil requerido para suplir las vacantes, los prestadores encargados de la gestión de las vacantes deben certificar la ausencia de oferentes que cumplan el perfil requerido por el empleador o certificar el número de oferentes remitidos y las razones objetivas de no selección reportadas por el empleador. Dicho certificado debe ser emitido por parte del prestador autorizado en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud de certificación por parte del empleador y la justificación de no selección de todos los oferentes remitidos.
PARÁGRAFO 1o. En los municipios, donde exista la presencia de más de una (1) Agencia de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar, el empleador realizará el registro de sus vacantes en al menos en una (1) Agencia de Gestión y Colocación de Empleo constituida por Caja de Compensación Familiar.
PARÁGRAFO 2o. Se deberá priorizar a las personas con barreras para la inserción laboral en los procesos de remisión de hojas de vida, cuando cumplan el perfil requerido y conforme a criterios objetivos de remisión, con las capacidades que requiera la ejecución de las inversiones y programas, o aquellas poblaciones que eventualmente sean consideradas como de difícil inserción laboral. En aquellos casos en que las inversiones o programas correspondan a actividades de atención a emergencias, reforestación o forestación, el proceso de priorización deberá observar, además, las reglas previstas en el artículo 2.2.1.6.8.SIC2.12, y será ejecutado conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 2.2.1.6.8.SIC2.6 para la gestión y certificación de vacantes.
La aplicación de los criterios de priorización podrá adecuarse cuando se trate de situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, en donde medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que se encuentren debidamente acreditadas, no obstante, los empleadores deberán en todo caso priorizar la contratación de mano de obra local no calificada en el territorio. Los empleadores deberán reportar estas situaciones con sus soportes a las operadoras y a la Unidad del Servicio Público de Empleo para que esta circunstancia se incorpore en los informes de que trata el artículo 2.2.1.6.8.SIC2.9. del presente decreto.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades que formulen e implementen políticas y programas de atención a emergencias, reforestación y forestación, deberán contar con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los puestos de trabajo que se requieran cubiertos por personal de la región, campesinos, indígenas, población NARP, personas sujetas de especial protección, víctimas del conflicto armado o residentes en municipios PDET o ZOMAC, o las figuras que los reemplacen en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 2466 de 2025.
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