Artículo 2.2.1.6.8.12 del Decreto 1072 de 2015
Prioridad territorial en la contratación para programas de emergencias, reforestación y forestación
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.12 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Contratación de mano de obra local en inversiones y programas a ejecutarse en las regiones
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.12. PRIORIDAD TERRITORIAL EN LA CONTRATACIÓN PARA PROGRAMAS DE EMERGENCIAS, REFORESTACIÓN Y FORESTACIÓN. En las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones y que correspondan a actividades de atención a emergencias, reforestación o forestación, los empleadores, contratistas y subcontratistas deberán garantizar que, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los puestos de trabajo requeridos sea cubierto por personas residentes en la región donde se desarrollen las actividades. Para todos los efectos, las obligaciones previstas en el presente artículo se aplican en concordancia con el porcentaje mínimo establecido en el artículo 2.2.1.6.8.SIC2.4 y con los procedimientos de gestión, remisión, certificación y reporte previstos en los artículos 2.2.1.6.8.SIC2.6 y 2.2.1.6.8.SIC2.8, respectivamente.
PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo deberá ser observado por los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo dentro de los procesos de gestión, remisión y certificación de vacantes, en armonía con los procedimientos establecidos en la presente sección.
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