Artículo 2.2.1.6.8.8 del Decreto 1072 de 2015
Seguimiento y reportes de contratación de mano de obra local
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Contratación de mano de obra local en inversiones y programas a ejecutarse en las regiones
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.8. SEGUIMIENTO Y REPORTES DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL. El empleador deberá garantizar el cumplimiento del porcentaje mínimo de contratación de mano de obra local previsto en la presente Sección, considerando en todo caso que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%).
Así mismo, sin perjuicio de la información específica que se establezca en los procedimientos respectivos por parte del Ministerio del Trabajo y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, deberá entregar al prestador o prestadores del Servicio Público de Empleo, para realizar el registro de la vacante, los siguientes datos:
1. Municipio y/o municipios donde se desarrolla el proyecto o programa, periodo o etapa.
2. Información estadística o agregada sobre población con barreras para la inserción laboral, cuando aplique, sin incluir datos nominativos ni sensibles salvo habilitación legal expresa
3. Término de vigencia de la publicación de la vacante, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.
4. Asignar un único código interno a cada vacante registrada y utilizar el mismo en todos los prestadores donde se vaya a gestionar la vacante.
Deberá realizar el cierre de la vacante reportando al prestador o prestadores del Servicio Público de Empleo autorizados con los que gestionó la vacante, la colocación o las razones objetivas de no selección de los oferentes remitidos, una vez surtido el proceso de contratación.
Los empleadores o contratantes de las inversiones o programas que se lleven a cabo en las regiones harán seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus contratistas y subcontratistas, quienes deben cumplir con el procedimiento señalado en la presente sección.
Los empleadores o contratantes de las inversiones o programas que se lleven a cabo en las regiones deberán realizar reportes semestrales, con destino a la Dirección Territorial u Oficina especial del Ministerio de Trabajo con jurisdicción territorial en la zona de contratación laboral. El primero ‘se presentará dentro de los cinco (5) primeros días de febrero y comprenderá la información de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. El segundo, se presentará dentro de los cinco (5) primeros días de agosto y comprenderá la información de enero a junio del año en vigencia. Los reportes deberán incluir, de manera desagregada por cada empleador, la siguiente información:
1. Nombre del proyecto o programa, delimitación de la zona de contratación laboral de acuerdo con cada fase, periodo o etapa, nombre del operador del programa o proyecto, fecha de iniciación de las actividades.
2. Información estadística de mano de obra contratada, discriminada en cargos calificados y no calificados, identificando porcentualmente residentes de la zona, género, grupo étnico y edad. El reporte debe garantizar la anonimización de los datos personales, omitiendo listados nominales o documentos de identidad de conformidad con la Ley 1581 de 2012.
3. Vacantes publicadas por proyecto y por municipio o municipios según la zona de contratación laboral.
4. Casos especiales en los que no aplica la priorización de mano de obra local, como consecuencia de la contratación para atención de emergencias o por la inexistencia de perfiles técnicos debidamente certificada por el Servicio Público de Empleo.
PARÁGRAFO 1o. Además de los empleadores, operadores de proyectos o contratantes, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y el Ministerio del Trabajo, accederán a esta información, así como las entidades públicas cuya misión u objeto estén relacionadas con la gestión laboral y con lo establecido en la presente sección, conforme a las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.
PARÁGRAFO 2o. En un término no mayor a noventa (90) días, el Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo, expedirán los lineamientos que establezcan el proceso, procedimiento, formato y mecanismo para realizar el reporte mencionado. Se publicará el formato y el mecanismo para realizar el reporte.
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