Artículo 2.2.1.6.8.2 del Decreto 1072 de 2015
Ámbito de aplicación
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Contratación de mano de obra local en inversiones y programas a ejecutarse en las regiones
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones que conforman esta Sección se aplicarán a todas las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones del territorio colombiano, siempre que, para su desarrollo, requieran la vinculación de personal en el territorio de ejecución; los empleadores, contratantes u operadores responsables deberán vincular o contratar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local, siempre que exista mano de obra local con las capacidades requeridas para la ejecución de la inversión o programa.
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