Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 528 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 528 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título IX. Defunciones, traslado de cadaveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especimenes

ARTICULO 528. Solamente las instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios o similares, autorizados por el Ministerio de Salud, pueden disponer de los cadáveres no reclamados o de órganos de los mismos para fines docentes o investigativos.

Del traslado de cadáveres.

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